Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda de un trabajador frente a su empleadora y declarando la improcedencia del despido disciplinario decidido por la empresa. La Sala analiza el recurso de suplicación de la mercantil demandada, que denuncia la infracción de los artículos 317.5, 318 y 319 LEC y 24 CE. La Sala razona: a) que no cabe atribuir a la declaración del encargado ante la Guardia Civil un valor que no tiene; b) que no se ha infringido su derecho de defensa ni su tutela judicial efectiva por negar la prueba de declaración de un testigo, pues consta uqe tal prueba no se solicitó en el juicio oral sino solamente para el caso de impugnarse un documento que aportó, lo que no tuvo lugar, de modo que si la empresa consideraba fundamental para su defensa la declaración de dicho testigo, debió proponerla en tiempo y forma, anticipando su petición o solicitándola de manera directa e incondicionada al proponer la prueba e interesar en todo caso la suspensión de tal acto ante la imposibilidad de su asistencia, y no hizo ni lo uno ni lo otro, limitándose a unas alegaciones extemporáneas, sin pedir siquiera la suspensión del juicio, en fase de conclusiones. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.